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La opinión de los alumnos de la FCA

La importancia de la propiedad industrial

Todos los seres humanos vivimos en un mundo de marcas, de patentes, de inventos, de desarrollo tecnológico constante que en muchas ocasiones nos rebasa a nosotros mismos, pero tenemos que estar conscientes que todo esto, que se llama propiedad industrial es obviamente el trámite de diario que va a estar protegiendo la propiedad industrial de nuestras empresas. 

La propiedad industrial es el conjunto de marcas, productos y procesos que son la columna vertebral y la base de todas las empresas. Es además, el derecho real por excelencia, lo que nos llena la boca al decir que algo es nuestro, que tenemos la propiedad sobre algo, es el derecho de uso, goce, disfrute y abuso de algo.

La propiedad intelectual se conoce como los derechos de autor. 

La propiedad industrial es la que va a prever la protección de la propiedad industrial mediante el otorgamiento de los registros que prevé la ley. Los procedimientos que prevé nuestra legislación, en materia de propiedad industrial, son los siguientes: otorgamiento a las invenciones, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas de artículos y de servicios, los productos, las marcas colectivas, los avisos comerciales, las denominaciones de origen, las franquicias y los procedimientos de carácter administrativo.

Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo ya sea para sí misma o para una persona moral si es que le cedió la titularidad de la misma.

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento y satisfacción de necesidades.

Las características que se tienen que tomar en cuenta para considerar algo como invención, son las siguientes: que sea nuevo, que el conjunto de conocimientos técnicos no sea público y que sea resultado de una actividad inventiva.

El título de una patente consta de: el nombre de titular, el domicilio del titular, la denominación de la patente, la clasificación internacional, el nombre del inventor, la fecha de presentación y el número de expediente provisional.

Los modelos de utilidad: son los objetos, utensilios o herramientas que, como resultado a una modificación en su disposición, estructura o forma, presentan una función diferente respecto a las partes que la integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Estos pasan a ser del dominio público después de 10 años de registro.

Se consideran modelos de utilidad los que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial, es decir, aquellos que sean una creación independiente y difieran en grado significativo a los diseños ya conocidos.

Los diseños industriales: es la combinación de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio. 

Los modelos industriales: son las formas tridimensionales que se tocan, y sirven como patrón para la fabricación de un producto industrial. Pasan a ser del dominio publico después de 15 años de registro.

La marca: es todo lo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. 

El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca.

Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.

Las marcas más importantes a nivel internacional, según la Organización Mundial de la propiedad industrial en Ginebra, Suiza, son las siguientes: Coca-Cola, IBM, Sony, Porsche, Mc-Donalds, Disney, Honda, Toyota, BMW y Volks-Wagen. 

Lo que no es susceptible de registro como marca es lo siguiente: las denominaciones o figuras descriptivas, las figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.

Los signos que pueden constituir un signo marcario son los siguientes: los nominativos, es decir, la palabra (sin importar el tamaño, el tipo y el carácter de la letra), el logotipo, la combinación de ambos, las formas tridimensionales, las marcas colectivas, los avisos comerciales (frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales y de servicios, productos o servicios para distinguirlos de otras de su misma especie o clase), etc. 

Animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.

Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.

Los procedimientos de carácter administrativo que prevé la ley son: de nulidad, caducidad, cancelación, infracciones y delitos. Para los procedimientos de carácter contencioso va a ser supletoria de la ley de la propiedad industrial, el código de procedimientos civiles, ya que se trata de una ley federal, y por consiguiente toda la demanda se tiene que seguir con los procedimientos que prevé el Código Federal de procedimientos civiles.

La nulidad se da cuando una marca o patente ya se había otorgado, y esa marca está viciada de nulidad para lo cual hay que tomar en cuenta fecha de registro, que la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión ya sea gráfico o fonético, o cuando la marca se aplique a los mismo o similares artículos o servicios. 

Las infracciones, se dan cuando surge la piratería ya que éstos llevan a cabo una competencia desleal.     

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Comentario

Algo muy importante para el consumidor, más que el propio producto, es la marca que se está comprando, creo que ya ni la calidad se toma tanto en cuenta, si tiene el logo de la marca, eso es lo que importa. Por eso como productores y creadores de productos debemos de saber que podemos patentar y cómo hacerlo, las condiciones, etc.

           Las marcas no deben de ser parecidas a otras de prestigio, porque el consumidor las puede confundir y esto se penaliza. Como este hay varios detalles que se deben de tomar en cuenta, si no patentas tu marca, puede llegar otro y hacerlo, y te estaría robando tu idea, es por eso que debemos de conocer a detalle esta información.

Ana Lizeth Magaña Martínez

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