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La opinión de los alumnos de la FCA

Que pasa si no migraste a la E. Factura

¿Qué pasa si no migraste a la e-factura?

Las personas que no emitan estos comprobantes podrían ser sancionados hasta con 69,000 pesos; aunque ayer se cumplió el plazo, aún puedes regularizarte para emitir estos comprobantes.

Por: Karina Hernández | Martes, 01 de abril de 2014 a las 15:59

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Los contribuyentes que a partir de hoy no emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas digitales podrían recibir una multa de hasta 69,000 pesos, advierten expertos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el 31 de marzo como fecha límite para cumplir con esa obligación.

La multa la determina el SAT y la cantidad varía según el monto que el contribuyente haya facturado mediante comprobantes que no sean CFDI, explicó el fiscalista José Manuel Velderrain.

“Se establece en el Código Fiscal de la Federación una multa de los 12,000 a los 69,000 pesos”, dijo.

Esto no significa que si el día de hoy no tienen factura electrónica serán multados, pero si quieren hacer una operación comercial no podrán facturar, indicó Carlos Pupo, director General de MYSuite Facturación Electrónica. "Ellos mismos se están poniendo el castigo. Al entregar comprobantes que no sean CFDI, a los clientes no les van a servir para comprobar gastos ante el SAT y las empresas perderían clientes”, recalcó el especialista.

La medida aplica si la autoridad realiza una inspección al establecimiento y verifica que éste no emite facturas electrónicas. “Si ellos antes de recibir una multa empiezan a expedir sus comprobantes, no serían acreedores a una multa”, explicó Velderrain

El Código Fiscal de la Federación indica en su artículo 84 que aquellos establecimientos que reincidan y no emitan facturas electrónicas pueden ser clausurados.

“En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código”, señala el Código. 

 

 

¿Qué hacer?

Si quieres emitir facturas electrónicas, primero necesitas contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual es necesaria para emitir los comprobantes digitales.

Si no tienes la FIEL debes acudir al SAT a tramitarla después de hacer una cita por Internet o por teléfono (www.sat.gob.mx o 01800 INFOSAT). "Los requisitos son estar dado de alta en el RFC, llevar un comprobante de domicilio, una identificación oficial y una USB o algún aparato electrónico para que ahí te graben la FIEL, y unos formatos que se bajan de la página del SAT”, indica Velderrain.

Con la FIEL puedes decidir si emitirás tus facturas tu mismo a través de un sistema gratuito que ofrece el SAT en su página o si contratas a una empresa Proveedora Autorizada (PAC).

A partir de enero de este año, las personas que pertenecían al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) migraron al Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, no están obligados a emitir una factura electrónica pero si un comprobante certificado, según elanalista.

Alumno: Alan Rafael Chávez Cortez

Grupo: 251

Profesor: Samuel Gómez Patiño

Comentario: ¨Es importante que se actualicen los procesos fiscales para mayor rapidez y eficacia en el sistema de pagos y cobros. La tecnología y la globalización van creciendo y es necesario adaptarse, solo se puede añadir que entre algunos contribuyentes locales se ha escuchado la queja de que el sistema es muy lento, hablando de la página del SAT la cual sirve como aplicación para la facturación electrónica, es importante de que a la hora de llevar a cabo un proyecto o actualización, se tomen en cuenta las debilidades que puede tener, o bien las desventajas, para evitar perdidas o agravios.¨

 

 

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